La Línea Especial de Crédito está dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollen proyectos de inversión destinados al mejoramiento productivo de cualquier actividad agrícola o pecuaria, o a la reconversión hacia cualquier actividad agrícola o pecuaria, que forme parte de la Apuesta Exportadora Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Cada peso dispuesto para ofrecer esta línea, se destina a financiar el diferencial de tasa de interés existente entre un crédito ordinario y un crédito ofrecido a través del Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”. De esta manera, cada peso que se disponga para implementar este instrumento, a su vez permite apalancar un promedio de 2.6 pesos en recursos crediticios.
A la Línea Especial de Crédito se puede acceder a través de cualquier banco, corporación financiera, compañía de financiamiento comercial, o cualquier otro intermediario financiero que maneje recursos de redescuento ante FINAGRO, y la misma estará vigente hasta el momento en que se agoten los recursos presupuestados para la implementación de dicho mecanismo.
Inversiones financiables a través de la Línea Especial de Crédito:
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Plantación y mantenimiento de cultivos de mediano y tardío rendimiento que formen parte de la Apuesta Exportadora Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, la cual incluye aguacate, banano de exportación, bananito, bosques comerciales, cacao, café, café especial, caña de azúcar, caucho, espárrago verde, feijoa, flores, granadilla, lima tahití, lulo, macadamia, mango, maracuyá, marañón, mora, palma de aceite, pastos, piña, pitahaya, plátano de exportación, tomate de árbol y uchuva. Adicionalmente, a través de esta línea se podrá financiar la renovación de cultivos de banano y de cultivos de tardío rendimiento que terminen o hayan terminado su ciclo económico útil.
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Adquisición de maquinaria y equipos nuevos requeridos en los procesos de producción, recolección y beneficio, tales como tractores, combinadas, sembradoras, guadañas, entre otros.
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Adecuación de tierras, que comprende las inversiones cuya finalidad sea el mejoramiento de las condiciones de producción de bienes agropecuarias, tales como acondicionamiento del estado físico y químico de los suelos, la dotación de sistemas de regadío, drenaje y control de inundaciones, y adecuación para el manejo del recurso hídrico.
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Infraestructura para la producción, rubro a través del cual se pueden financiar los costos de inversión para la dotación de infraestructura de producción, tales como galpones, porquerizas, corrales, establos, apriscos, bodegas, invernaderos, entre otros.
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Infraestructura, maquinaria y equipos para la transformación primaria y comercialización, rubro a través del cual se pueden financiar los costos de inversión en infraestructura y dotación de maquinaria y equipos nuevos para el almacenamiento, transformación primaria, conservación y comercialización de bienes agropecuarios, acuícola y de pesca de origen nacional.
Condiciones Financieras de la Línea Especial de Crédito:
- Tasa de interés: DTF – 2 puntos porcentuales.
- Plazo: hasta 15 años, incluyendo periodos de gracia de hasta 3 años. El plazo y periodo de gracia deben estar determinados por el flujo de ingresos y egresos de la actividad productiva que sea objeto de las inversiones financiadas.
- Cobertura de financiación: para pequeños productores será de hasta el 100% de los costos directos del proyecto. Por su parte, para medianos y grandes productores será de hasta el 80% de los costos directos del proyecto, con excepción de las inversiones que se realicen a través de los rubros de adecuación de tierras e infraestructura para la producción, las cuales se podrán financiar hasta por el 100% de los costos directos del proyecto.
- Monto máximo del crédito: el crédito máximo por beneficiario estará acorde con los montos máximos vigentes establecidos en el Manual de Servicios de FINAGRO o en las circulares reglamentarias respectivas, que se encuentren vigentes a la fecha de trámite de las solicitudes. No obstante, en ningún caso dicho monto podrá superar los $5.000 millones por beneficiario, salvo que se trate de créditos asociativos para plantación y mantenimiento de nuevas áreas, cuyo tope será de $10.000 millones.