El Incentivo a la Capitalización Rural (ICR Sectorial), es un aporte en dinero que realiza FINAGRO a favor de las personas naturales o jurídicas que sean productores de arroz, maíz, sorgo, soya, trigo, cebada y/o fríjol, que desarrollen proyectos de inversión nuevos, en predios propios, en arriendo o bajo algún tipo de tenencia o posesión de buena fe, y que tengan por objeto la modernización de su actividad, el mejoramiento de sus condiciones de productividad, competitividad y sostenibilidad, y la reducción de riesgos. El reconocimiento de este apoyo se efectúa mediante la realización de un abono al saldo del crédito que contraiga el productor para financiar las actividades de inversión que sean objeto del incentivo. Para medianos y grandes productores de alguno(s) de los sectores anteriormente mencionados, el monto del ICR que se reconoce asciende al 30% del valor del proyecto.
Con la implementación del Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS” se ha fortaleciendo este instrumento, mediante la asignación de más recursos para el otorgamiento del incentivo y la ampliación de las inversiones que pueden ser objeto del mismo.
Inversiones elegibles del ICR
Las siguientes inversiones pueden acceder al ICR en los porcentajes respectivos:

Con el propósito de impulsar la adecuación de la Altillanura, dada su condición de zona idónea para la producción de cereales, se actualizaron los costos de referencia del encalamiento, y en consecuencia se habilitó el ICR Sectorial para medianos y grandes productores, con un cubrimiento del 40% de los costos del proyecto.
El monto máximo de este incentivo para proyectos ejecutados por productores individuales, es de 1.500 SMMLV a la fecha de redescuento del crédito correspondiente. Por su parte, para los proyectos de inversión en cultivos de tardío rendimiento, ejecutados mediante alianzas estratégicas o algún tipo de integración colectiva, el monto máximo del incentivo es de 5.000 SMMLV a la fecha de redescuento del respectivo crédito.
Requisitos para acceder al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR Sectorial):
- Obtener un crédito nuevo, aprobado con recursos procedentes de redescuento ante FINAGRO, a través del cual se financie por lo menos el 40% del valor total del proyecto de inversión, y que las inversiones correspondientes sean objeto de este incentivo;
- Que las inversiones objeto del incentivo sean nuevas (efectuadas antes de 180 días) y que las mismas no estén financiadas con otro subsidio, apoyo o ayuda otorgada por el Estado.
- Que la culminación de las inversiones objeto del ICR, sea posterior a la fecha de redescuento del crédito correspondiente.
- Que se hubiere presentado una sola (1) solicitud en el mismo año. El productor tendrá derecho a presentar una nueva solicitud, un año después de la última solicitud formulada.
- Que el productor cuente con todos los soportes legales del gasto realizado, tales como facturas, contratos de obra, entre otros, pues sobre estos documentos se liquidará el valor del incentivo.