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Condiciones del Incentivo a la Asistencia Técnica - IAT

El Incentivo a la Productividad para el Fortalecimiento de la Asistencia Técnica (IAT) contempla dos componentes principales: i) el IAT a través de crédito y ii) el IAT a través de entidades.

El IAT a través de crédito consiste en un apoyo expresado en un abono sobre el saldo de los créditos contraídos por el beneficiario para financiar la contratación del servicio de asistencia técnica en las condiciones definidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, a través de los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera.

El IAT a través de entidades consiste en un apoyo expresado en el pago de una parte del monto total de los gastos en que incurran las entidades habilitadas para prestar el servicio de asistencia técnica en este componente, por razón de la prestación de dicho servicio a los productores en el desarrollo de proyectos productivos que comprendan una actividad agrícola, pecuaria, acuícola y/o forestal.

Actualmente se encuentra habilitado el componente del IAT a través de crédito. Para acceder a este componente, el interesado debe dirigirse a un intermediario financiero y presentar una solicitud de crédito, de acuerdo con el Instructivo Técnico expedido por el MADR y con el Capítulo IV del Manual de Servicios del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO).

El componente a través de entidades se encuentra en un proceso de rediseño, para incorporar las lecciones aprendidas y potenciar su impacto hacia el futuro.

Beneficiarios:

  • Pequeños.
  • Medianos productores especiales (hasta 500 salarios mínimos en activos).  
Valor:


El IAT a través de crédito cubrirá hasta el 80% del valor total de los gastos de contratación del servicio de asistencia técnica en que incurra un productor.

Gastos Financiables y Plazo

  • Actividades agropecuarias de sostenimiento y corto plazo: a través de este Incentivo se reconocerán los gastos por concepto de asistencia técnica que se causen durante el plazo máximo del crédito otorgado para la financiación del cultivo o la actividad.
  • Actividades pecuarias de mediano y largo plazo y cultivos de mediano y tardío rendimiento: a través de este incentivo se reconocerán los gastos por concepto de asistencia técnica que se causen en cualquier etapa del proyecto que requiera la prestación del servicio de asistencia técnica, la cual en todo caso no podrá ser superior a tres (3) años.

Entidades Prestadoras del Servicio

Para la implementación del IAT, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó el Registro de Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica (REPAT).

Las entidades que deseen prestar el servicio de asistencia técnica en el marco del IAT deben contar con una certificación en Sistemas de Gestión de Calidad para la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria, de acuerdo con los requisitos de la Norma Técnica Colombiana NTC ISO 9001.

Para facilitar este proceso de certificación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha promovido la elaboración y publicación de una guía técnica que sirve de referente para adelantar los trámites correspondientes.

De igual forma, se ha establecido un periodo de transición hasta el 30 de junio de 2010 para facilitar la obtención de la certificación en Sistemas de Gestión de Calidad por parte de las empresas prestadoras del servicio de asistencia técnica agropecuaria y la finalización de los procesos de certificación que ya han iniciado.

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